Legislacion Valenciana sobre las plantas invasoras

Segun la ORDEN de 10 de septiembre de 2007 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban medidas para el control de las especies vegetales exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana. [2007/11801]:

Se prohibe, con carácter general, facilitar la implantación, sembrar o plantar, y abandonar los restos de las siguientes especies en terrenos forestales y zonas humedas:


Agave spp; Piteras –todas las especies–.

Aloe arborescens.

Aptenia lancifolia.

Araujia sericifera.

Arctotheca calendula.

Azolla filiculoides; Azolla.

Carpobrotus; Uña de gato – todas las especies–.

Cenchrus ciliaris.

Chloris gayana.

Cortaderia selloana; Hierba de la Pampa.

Cyperus alternifolius subsp flabeliformis

Disphyma crassifolium; Flor del mediodia.

Egeria densa; Peste densa.

Eichhornia crassipes; Jacinto de agua.

Elodea canadensis; Broza del Canadá.

Gazania – todas las especies –.

Helianthus tuberosus; Patata de caña.

Heteranthera limosa; Ensalada de pato.

Ipomoea cairica.

Ipomoea purpurea; Campanilla morada.

Ipomoea indica.

Lonicera japonica,

Ludwigia – todas las especies –.

Oenothera biennis. Hierba del asno.

Opuntia spp; Chumberas, Paleras – todas las especies, incluidas Cylindropuntia,

Platyopuntia, Brasiliopuntia, Austrocylindropuntia–.

Oxalis pes-caprae –solo en medio dunar–.

Pelargonium capitatum.

Pennisetum clandestinum.

Pennisetum setaceum.

Pennisetum villosum.

Salvinia natans.

Tradescantia; Amor de hombre – todas las especies –.

Yucca aloifolia.
Se prohibe, con carácter general, facilitar la implantación, sembrar o plantar, y abandonar los restos de las siguientes especies en terrenos forestales y zonas humedas sin triturar y que no sean portadores de propágulos (bulbos, ojuelos, hijuelos...) que puedan dar lugar a nuevas plantas:


Acacia cyclops.

Acacia farnesiana.

Ailanthus altissima; Árbol del cielo.

Arundo donax; Caña. Solo podrán depositarse, trituradas, sus partes aereas, no sus rizomas (raices).

Nicotiana glauca;Tabaco moruno.

Ricinus communis; Ricino.

Robinia pseudoacacia; Falsa acacia.

Solanum bonariense.
Esta prohibicion no afecta a los ajardinamientos de los particulares en el ámbito de su propiedad, siempre que no supongan un riesgo constatable de dispersión.









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